Artículo 1209 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1209.- EFECTOS DEL TITULO QUE ORIGINA LA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA. El uso y la existencia de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.