Código Civil estatal

Artículo 1214 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1214.- REALIZACION Y CONSERVACION DE OBRAS POR EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.

Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.

Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el párrafo primero de este artículo, el Juez decidirá previo informe de perito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1214 de Código Civil del Estado de Morelos?

REALIZACION Y CONSERVACION DE OBRAS POR EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio…

¿Está vigente el artículo 1214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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