Artículo 1215 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1215.- DUDAS SOBRE EL USO Y EXTINCION DE LA SERVIDUMBRE.
Cualquier duda sobre el uso y extinción de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.