Artículo 1221 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1221.- BENEFICIO DE NO PRESCRIPCION POR FALTA DE APLICACION LEGAL A UN PROPIETARIO. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por disposición de la Ley no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.