Artículo 1222 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1222.- PRESCRIPCION DEL USO DE SERVIDUMBRE. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.