Artículo 1230 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1230.- PERSONAS CAPACES PARA RENUNCIAR A LA PRESCRIPCION OBTENIDA. Las personas con capacidad para enajenar, pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.