Artículo 1231 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1231.- PERSONAS INTERESADAS EN QUE LA PRESCRIPCION SUBSISTA. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, puede hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.