Artículo 1234 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1234.- CARACTER DE PARTICULARES A LOS ENTES PUBLICOS PARA PRESCRIBIR. La Nación y las Entidades Federativas, en sus casos, así como los Ayuntamientos y las demás personas morales públicas, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y pretensiones que sean susceptibles de propiedad privada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.