Artículo 1235 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1235.- COMPLEMENTACION TEMPORAL POSESORIA PARA PRESCRIBIR. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el tiempo que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones satisfagan los requisitos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.