Artículo 1241 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1241.- PRESCRIPCION POSITIVA EN CASO DE DELITO. La posesión adquirida por medio de un delito se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.