Artículo 1240 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1240.- TERMINO PARA LA PRESCRIPCION CUANDO MEDIE VIOLENCIA. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de veinte años para los inmuebles y de diez para los muebles, contados desde que cesa la violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.