Artículo 1247 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1247.- ACTOS Y DERECHOS CUYO TERMINO PARA PRESCRIBIR ES DE TRES AÑOS. Prescriben en tres años y, por consiguiente, se extinguen los derechos reales de usufructo y uso constituidos sobre bienes muebles, cuando los mismos no sean ejercitados durante todo ese tiempo, contándose el término a partir de la última fecha de ejercicio.
El derecho real de prenda prescribirá en los mismos plazos que la obligación principal que garantice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.