Artículo 1248 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1248.- ACTOS Y DERECHOS SUJETOS A TERMINO DE CINCO AÑOS PARA PRESCRIBIR. Prescriben en cinco años y, por consiguiente se extinguen:
I.- Los derechos reales de usufructo y uso constituidos sobre bienes inmuebles, así como el derecho de habitación, cuando los mismos no sean ejercitados durante todo ese tiempo, contándose el plazo a partir de la última fecha de ejercicio.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 121 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 En cuanto a las servidumbres se estará a lo dispuesto en los artículos 1216 y 1218 de este Código;
II.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento quedarán prescritas contados desde el vencimiento de cada una ellas, ya se haga el cobro en virtud de pretensión real o personal;
III.- La obligación de dar cuentas;
IV.- Las obligaciones líquidas que resulten de rendición de cuentas.
En el caso de la fracción III, la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; y, en el caso de la fracción IV de este artículo desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.