Artículo 1252 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1252.- INTERRUPCION DE PRESCRIPCION RESPECTO DE DEUDORES SOLIDARIOS. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.
Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 123 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.