Artículo 1253 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1253.- REQUISITOS PARA LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES NO SOLIDARIAS. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.