Artículo 1262 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1262.- HECHOS NATURALES QUE SON FUENTE DE OBLIGACIONES.
Para los efectos de este Código, enunciativamente se consideran como hechos jurídicos simplemente naturales que son fuentes de obligaciones, la mezcla, confusión e incorporación de cosas operadas casualmente y que se reglamentan en los artículos 1058, segundo párrafo, 1063 y demás relativos de este Código que rigen la accesión natural que se produce sin la intervención del hombre, respecto de bienes muebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.