Código Civil estatal

Artículo 1263 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1263.- HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS LICITOS QUE SON FUENTE DE OBLIGACIONES. Enunciativamente se reconocen en este Código como fuentes de obligaciones los siguientes hechos voluntarios lícitos:

I.- La gestión de negocios;

II.- El enriquecimiento sin causa, cuando no exista recepción de mala fe de lo indebido;

III.- El concubinato, en los términos del artículo 776 de este Código; y IV.- La responsabilidad objetiva por el uso lícito de mecanismos peligrosos que causan daño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1263 de Código Civil del Estado de Morelos?

HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS LICITOS QUE SON FUENTE DE OBLIGACIONES. Enunciativamente se reconocen en este Código como fuentes de obligaciones los siguientes hechos voluntarios lícitos: I.- La gestión de negocios; II.-…

¿Está vigente el artículo 1263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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