Artículo 1263 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1263.- HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS LICITOS QUE SON FUENTE DE OBLIGACIONES. Enunciativamente se reconocen en este Código como fuentes de obligaciones los siguientes hechos voluntarios lícitos:
I.- La gestión de negocios;
II.- El enriquecimiento sin causa, cuando no exista recepción de mala fe de lo indebido;
III.- El concubinato, en los términos del artículo 776 de este Código; y IV.- La responsabilidad objetiva por el uso lícito de mecanismos peligrosos que causan daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.