Artículo 1264 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1264.- HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS ILICITOS COMO FUENTES DE OBLIGACIONES. Enunciativamente se reconocen como fuente de obligaciones los siguientes hechos voluntarios ilícitos: Los delitos y cuasidelitos, los hechos dolosos y culposos, el abuso de los derechos, los actos simulados y los que se ejecuten en fraude de acreedores, el incumplimiento de las deudas, la culpa en la conservación de los bienes, la recepción dolosa de lo indebido, la posesión de mala fe y la incorporación, especificación, mezcla confusión, edificación, plantación y siembra ejecutada de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.