Artículo 1271 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1271.- OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REMATE JUDICIAL O ADMINISTRATIVO. Los derechos y obligaciones que nazcan del remate o venta judicial o administrativa, se ajustarán a lo dispuesto para el contrato de compraventa y a lo relativo a las ventas judiciales, debiendo realizarse dichos actos conforme al Código Procesal Civil, o en su caso, conforme a las normas de derecho administrativo.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 127 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 En lo conducente se aplicarán a la adjudicación judicial o administrativa, las reglas establecidas en este artículo para el remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.