Artículo 1272 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1272.- OBLIGACIONES QUE NACEN DE ACTOS JURIDICOS CONDICION Y DE OTROS ACTOS. Para los efectos de este Código, se reconocen como obligaciones que tienen su fuente en un acto jurídico condición, las que nacen de la tutela, albaceazgo, ausencia, adopción, matrimonio y concurso, comprendiéndose en este último caso las establecidas a cargo del deudor concursado y del síndico del mismo.
La adquisición hecha por un tercero, en perjuicio de acreedores, en forma gratuita y de buena fe, obliga a dicho tercero a restituir el bien o derecho adquirido, conforme a las reglas establecidas en el Capítulo relativo a los actos celebrados en fraude de acreedores. En este caso, la obligación de restituir por parte del tercero tiene como fuente el acto jurídico gratuito y de buena fe, de carácter lícito, ejecutado por el deudor en perjuicio de sus acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.