Artículo 1280 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1280.- EFECTOS DEL ACTO DISPOSITIVO ORIGINADO EN ACTO ILICITO PREVIO. Si el autor del acto dispositivo demostrare que éste tuvo por origen o razón de ser un acto ilícito anterior, o el cumplimiento de una obligación ilícita preexistente, lo que se hubiere entregado por virtud de dicho dispositivo, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia Pública del Estado, y el otro cincuenta por ciento se devolverá a quien lo entregó.
Lo mismo deberá observarse cuando lo que se hubiere entregado, sea para la realización de un fin ilícito o contrario a las buenas costumbres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.