Código Civil estatal

Artículo 1280 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1280.- EFECTOS DEL ACTO DISPOSITIVO ORIGINADO EN ACTO ILICITO PREVIO. Si el autor del acto dispositivo demostrare que éste tuvo por origen o razón de ser un acto ilícito anterior, o el cumplimiento de una obligación ilícita preexistente, lo que se hubiere entregado por virtud de dicho dispositivo, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia Pública del Estado, y el otro cincuenta por ciento se devolverá a quien lo entregó.

Lo mismo deberá observarse cuando lo que se hubiere entregado, sea para la realización de un fin ilícito o contrario a las buenas costumbres.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1280 de Código Civil del Estado de Morelos?

EFECTOS DEL ACTO DISPOSITIVO ORIGINADO EN ACTO ILICITO PREVIO. Si el autor del acto dispositivo demostrare que éste tuvo por origen o razón de ser un acto ilícito anterior, o el cumplimiento de una obligación ilícita…

¿Está vigente el artículo 1280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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