Artículo 1281 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1281.- EFECTOS DE LA FALTA DE ACEPTACION DEL BENEFICIARIO DE LOS BIENES OBJETO DEL ACTO DISPOSITIVO. La falta de aceptación, por parte del beneficiario en cuanto a la recepción de los bienes o valores objeto del acto dispositivo, no perjudica su validez. Sólo en el caso de que el beneficiario se opusiere a la realización del acto, o devolviere las cosas o valores entregados, quedará el acto dispositivo sin validez jurídica en cuanto a su existencia y efectos.
Cuando la oposición o devolución a que se refiere el párrafo anterior, se hiciere en perjuicio de acreedores, éstos podrán intentar las pretensiones y derechos que establece el artículo 810 de este Código. El beneficiario podrá también impedir que los acreedores acepten los bienes o valores objeto del acto dispositivo, pagándoles los créditos que tengan en su contra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.