Código Civil estatal

Artículo 1281 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1281.- EFECTOS DE LA FALTA DE ACEPTACION DEL BENEFICIARIO DE LOS BIENES OBJETO DEL ACTO DISPOSITIVO. La falta de aceptación, por parte del beneficiario en cuanto a la recepción de los bienes o valores objeto del acto dispositivo, no perjudica su validez. Sólo en el caso de que el beneficiario se opusiere a la realización del acto, o devolviere las cosas o valores entregados, quedará el acto dispositivo sin validez jurídica en cuanto a su existencia y efectos.

Cuando la oposición o devolución a que se refiere el párrafo anterior, se hiciere en perjuicio de acreedores, éstos podrán intentar las pretensiones y derechos que establece el artículo 810 de este Código. El beneficiario podrá también impedir que los acreedores acepten los bienes o valores objeto del acto dispositivo, pagándoles los créditos que tengan en su contra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1281 de Código Civil del Estado de Morelos?

EFECTOS DE LA FALTA DE ACEPTACION DEL BENEFICIARIO DE LOS BIENES OBJETO DEL ACTO DISPOSITIVO. La falta de aceptación, por parte del beneficiario en cuanto a la recepción de los bienes o valores objeto del acto…

¿Está vigente el artículo 1281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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