Artículo 1286 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1286.- OFERTA A PERSONA INDETERMINADA CON CONOCIMIENTO PUBLICO. Cuando la oferta libre a persona indeterminada se haga del conocimiento público, por cualquier medio de publicidad, el escrito que la contenga, deberá depositarse en las oficinas de la empresa publicitaria, debidamente firmado por el oferente, y si no puede o no sabe hacerlo, lo hará otro a su ruego y en el documento se imprimirá su huella digital. La falta de tal escrito hace nacer una responsabilidad solidaria entre el oferente y la empresa publicitaria, a favor del aceptante.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 130 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.