Artículo 1287 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1287.- REVOCACION DE LA OFERTA LIBRE A PERSONA INDETERMINADA. Para la revocación de la oferta libre a persona indeterminada se aplicará lo dispuesto por el artículo 1300 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.