Artículo 1290 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1290.- PERSONAS EN CUYO FAVOR PUEDE FORMULARSE LA PROMESA ABSTRACTA DE DEUDA. La promesa abstracta de deuda puede formularse en favor de persona determinada o indeterminada, cuando la naturaleza de la obligación jurídica lo permita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.