Artículo 1291 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1291.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION PREEXISTENTE POR PROMESA ABSTRACTA DE DEUDA. Por virtud de la promesa abstracta de deuda puede reconocerse una obligación preexistente, sin expresar su causa u origen, o bien declararse el promitente deudor de otro sin especificar la fuente de su obligación, ni los motivos o razones que haya tenido para hacerlo o que justifiquen la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.