Artículo 1293 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1293.- NULIDAD DE LA PROMESA ABSTRACTA DE DEUDA POR ERROR DETERMINANTE EN LA VOLUNTAD. Podrá pedirse la nulidad de la promesa abstracta de deuda, cuando se demuestre que al formularla hubo un error determinante de la voluntad, respecto a la persona del acreedor, la naturaleza de la deuda o a la persona del deudor, y que dicho error fue el único que determinó la promesa.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 131 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.