Código Civil estatal

Artículo 1294 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1294.- ERROR EN LA PERSONA DEL ACREEDOR. El error sobre la persona del acreedor existirá cuando el promitente, al declararse deudor, lo haga en favor de una determinada persona, creyendo que es su acreedor, cuando en realidad no lo ha sido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1294 de Código Civil del Estado de Morelos?

ERROR EN LA PERSONA DEL ACREEDOR. El error sobre la persona del acreedor existirá cuando el promitente, al declararse deudor, lo haga en favor de una determinada persona, creyendo que es su acreedor, cuando en realidad…

¿Está vigente el artículo 1294?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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