Artículo 1295 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1295.- ERROR EN LA NATURALEZA DE LA DEUDA. El error en la naturaleza de la deuda existirá cuando el promitente, al declararse deudor de una persona estime equivocadamente que una norma jurídica le impone tal obligación, cuando en realidad ésta no existe, sea por una falsa interpretación de la Ley, o sea porque no existe la norma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.