Código Civil estatal

Artículo 1296 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1296.- ERROR EN LA PERSONA DEL DEUDOR. Existirá error sobre la persona del deudor cuando el promitente, al declararse obligado en favor de otro, lo haga en atención a una deuda preexistente que creía era a su cargo, pero que en realidad conforme a derecho resulta ser a cargo de otra persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1296 de Código Civil del Estado de Morelos?

ERROR EN LA PERSONA DEL DEUDOR. Existirá error sobre la persona del deudor cuando el promitente, al declararse obligado en favor de otro, lo haga en atención a una deuda preexistente que creía era a su cargo, pero que…

¿Está vigente el artículo 1296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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