Artículo 1296 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1296.- ERROR EN LA PERSONA DEL DEUDOR. Existirá error sobre la persona del deudor cuando el promitente, al declararse obligado en favor de otro, lo haga en atención a una deuda preexistente que creía era a su cargo, pero que en realidad conforme a derecho resulta ser a cargo de otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.