Código Civil estatal

Artículo 1307 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1307.- EFECTOS DE LA PERDIDA, ROBO O EXTRAVIO DE DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR. Los documentos civiles expedidos por declaración unilateral de voluntad, a que se refiere el artículo 1304 de este Código, no son documentos necesarios para hacer valer el derecho en ellos consignado. En consecuencia, en los casos de pérdida, robo o destrucción, podrá acreditarse el derecho por todos los medios legales de prueba.

En el caso de robo o extravío, si se tratare de un documento al portador, y el obligado opusiere la defensa de que el documento pasó indebidamente al poseedor del mismo, tendrá éste que justificar la forma en que lo adquirió, para poder recibir la prestación establecida en el mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1307 de Código Civil del Estado de Morelos?

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¿Está vigente el artículo 1307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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