Código Civil estatal

Artículo 1308 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1308.- OBLIGACION DE PAGO POR EL DEUDOR A QUIEN LE PRESENTE EL DOCUMENTO CIVIL AL PORTADOR. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el documento al portador, a menos de que haya recibido orden judicial para no hacerlo, de que se justifique plenamente por el primitivo beneficiario del mismo, que dicho documento le fue Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 134 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 robado, o de que prospere alguna defensa de las consignadas en el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1308 de Código Civil del Estado de Morelos?

OBLIGACION DE PAGO POR EL DEUDOR A QUIEN LE PRESENTE EL DOCUMENTO CIVIL AL PORTADOR. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el documento al portador, a menos de que haya recibido orden…

¿Está vigente el artículo 1308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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