Artículo 1315 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1315.- HIPOTESIS EN QUE NO SE PRESENTA ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. No se consideran como obligaciones nacidas de un enriquecimiento sin causa:
I.- Aquellas que tengan su fuente en una promesa abstracta de deuda; y II.- Las que tengan su origen en los documentos a que se refiere el artículo 1304 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.