Código Civil estatal

Artículo 1314 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1314.- PRESUPUESTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. El empobrecimiento y el enriquecimiento deben ser de carácter patrimonial, es decir, estimable en dinero en forma directa o indirecta.

Existe el enriquecimiento sin causa, no sólo en los casos en que se aumenta el patrimonio de una persona en detrimento de otra, sino también cuando sin fuente o causa legítima, alguien se libere de una obligación.

Respecto al perjudicado, el empobrecimiento no sólo existirá cuando haya una pérdida o menoscabo en su patrimonio, sino también cuando deje de percibir todo aquello a que legítimamente tendría derecho.

Existirá enriquecimiento sin causa, en los casos en que habiendo mediado una causa o fuente jurídica del empobrecimiento y enriquecimiento correlativo, dicha causa desaparezca posteriormente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1314 de Código Civil del Estado de Morelos?

PRESUPUESTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. El empobrecimiento y el enriquecimiento deben ser de carácter patrimonial, es decir, estimable en dinero en forma directa o indirecta. Existe el enriquecimiento sin causa, no…

¿Está vigente el artículo 1314?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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