Artículo 1314 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1314.- PRESUPUESTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. El empobrecimiento y el enriquecimiento deben ser de carácter patrimonial, es decir, estimable en dinero en forma directa o indirecta.
Existe el enriquecimiento sin causa, no sólo en los casos en que se aumenta el patrimonio de una persona en detrimento de otra, sino también cuando sin fuente o causa legítima, alguien se libere de una obligación.
Respecto al perjudicado, el empobrecimiento no sólo existirá cuando haya una pérdida o menoscabo en su patrimonio, sino también cuando deje de percibir todo aquello a que legítimamente tendría derecho.
Existirá enriquecimiento sin causa, en los casos en que habiendo mediado una causa o fuente jurídica del empobrecimiento y enriquecimiento correlativo, dicha causa desaparezca posteriormente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.