Artículo 1313 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1313.- CONSECUENCIAS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos:
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 135 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 I.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos;
II.- Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero; y III.- Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.