Artículo 1328 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1328.- ENTREGA INDEBIDA DE UN BIEN PARA FIN ILICITO. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia Pública del Estado, y el otro cincuenta por ciento será recuperable por el que lo entregó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.