Artículo 1329 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1329.- PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA REPETIR LO PAGADO INDEBIDAMENTE. La pretensión para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El solo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.