Artículo 1333 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1333.- GESTION CONTRARIA A LA VOLUNTAD DEL DUEÑO. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.
La voluntad contraria del dueño de negocio no se tendrá en cuenta para la legitimidad de la gestión, cuando se trata de cumplir deberes de interés público, de alimentos y obligaciones derivadas de impuestos u otros derechos del Estado.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 139 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Tampoco se tomará en consideración cuando los herederos de familiares de un difunto se nieguen a erogar los gastos funerarios.
En los casos a que se refiere este párrafo se estará a lo dispuesto en los artículos 1337, segundo párrafo, y 1341 de este Ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.