Artículo 1334 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1334.- RESPONSABILIDAD DEL GESTOR POR CASO FORTUITO. El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.