Artículo 1341 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1341.- CASOS ASIMILADOS A LA GESTION DE NEGOCIOS. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no ser que conste que los dio con ánimo de hacer un acto de beneficencia.
Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechas al que los haga, aunque el difunto no hubiere dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.