Código Civil estatal

Artículo 1345 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1345.- RESPONSABILIDAD POR HECHO PROPIO. La responsabilidad establecida en el artículo 1342 de este Código puede existir por hecho propio o ajeno; esto último, cuando se cause por personas que estén bajo la potestad, dirección, dependencia o custodia de otro.

Cuando por el estado o naturaleza de las cosas se cause un daño, deberá responder del mismo aquél que las utilice, bien sea en concepto de dueño o como poseedor derivado. Se exceptúa el caso de daños causados por el estado o ruina de los inmuebles, hipótesis en la cual responderá el propietario o poseedor originario de los mismos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1345 de Código Civil del Estado de Morelos?

RESPONSABILIDAD POR HECHO PROPIO. La responsabilidad establecida en el artículo 1342 de este Código puede existir por hecho propio o ajeno; esto último, cuando se cause por personas que estén bajo la potestad,…

¿Está vigente el artículo 1345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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