Código Civil estatal

Artículo 1346 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1346.- RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO. Existe la responsabilidad por hecho ajeno en los casos mencionados en el artículo anterior, lo mismo cuando haya culpa por falta de vigilancia de las personas que estén bajo la potestad, dirección o custodia de otro, que cuando se deba a culpa por torpeza en la elección de las personas que dependan contractualmente de otra en la prestación de servicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1346 de Código Civil del Estado de Morelos?

RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO. Existe la responsabilidad por hecho ajeno en los casos mencionados en el artículo anterior, lo mismo cuando haya culpa por falta de vigilancia de las personas que estén bajo la potestad,…

¿Está vigente el artículo 1346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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