Artículo 1349 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1349.- CONMUTACION DE PENSION VITALICIA POR TEMPORAL, DERIVADA DE INDEMNIZACION POR DAÑO PATRIMONIAL Y MORAL.
Sumando las indemnizaciones por daño patrimonial y por daño moral, cuando el riesgo no ocasione la muerte, pero sí lesiones que produzcan incapacidad total o parcial permanente, podrá cambiar el Juez la pensión vitalicia en pensión temporal por el lapso que estime prudente y sin sobrepasar el posible importe de la vitalicia, a fin de reeducar o readaptar a la víctima a formas de trabajo adecuadas a los defectos que le hubiere causado el riesgo sufrido. Es de interés público el cumplimiento de este precepto, tratándose de menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.