Artículo 1350 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1350.- EJECUCION DE SENTENCIAS POR DAÑO A PERSONAS. Las sentencias que se dicten por daño a las personas, se ejecutarán por el capital necesario para cubrir las pensiones y aquél se depositará en institución fiduciaria legalmente autorizada para operar; pero el deudor podrá ofrecer garantías reales del cumplimiento de su obligación, en caso de que su capacidad económica no le permita constituir algún capital en fideicomiso.
La incapacidad económica del deudor para constituir algún capital en fideicomiso o para otorgar garantías reales, no lo libera de estas obligaciones en el futuro y en tanto pueda cumplirlas, le serán exigibles en la vía de apremio las pensiones mensuales, hasta el monto que tolere su solvencia económica y que determine periódicamente el juez del conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.