Código Civil estatal

Artículo 1351 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1351.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR DAÑO COMUN. Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 145 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1351 de Código Civil del Estado de Morelos?

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR DAÑO COMUN. Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 145 de 356 Dirección General de…

¿Está vigente el artículo 1351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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