Artículo 1351 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1351.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR DAÑO COMUN. Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 145 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.