Código Civil estatal

Artículo 1358 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1358.- EXIGENCIA DE LA REPARACION DIRECTAMENTE AL RESPONSABLE. En los casos previstos por los artículos 1355 a 1357 de este Código, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1358 de Código Civil del Estado de Morelos?

EXIGENCIA DE LA REPARACION DIRECTAMENTE AL RESPONSABLE. En los casos previstos por los artículos 1355 a 1357 de este Código, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos…

¿Está vigente el artículo 1358?

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