Artículo 1359 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1359.- POSIBILIDAD DE REPETIR POR QUIEN HA PAGADO EL DAÑO CAUSADO. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.