Artículo 1363 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1363.- RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO POR EL ESTADO O NATURALEZA DE LOS BIENES. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados por el estado o naturaleza de los bienes que tengan en propiedad o posesión originaria y que se deban a falta de vigilancia, cuidado, previsión o culpa en general.
Tratándose de bienes muebles, cuya utilización se haga por un poseedor derivado, a título de usufructo, uso, arrendamiento, como-dato (sic), depósito, mandato, prenda u otro título análogo, será dicho poseedor el que responda de los daños causados por los citados bienes, siempre y cuando haya culpa o negligencia de su parte. Si el daño supone dolo o culpa del propietario o poseedor originario, éste será el responsable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.