Artículo 1364 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1364.- RESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOS DE CASAS HABITACION POR A-RROJO (SIC) O CAIDA DE OBJETOS. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella serán responsables de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, aun cuando no exista dolo o culpa de su parte, por descuido en la elección o vigilancia de sus sirvientes, o en la caída misma de los objetos. Se exceptúa el caso de que la misma se deba a fuerza mayor, hecho de tercero o caso fortuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.