Artículo 1365 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1365.- PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA EXIGIR REPARACION DEL DAÑO. La pretensión para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se hayan causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.